De las excepciones a la licitación pública

Por la M.D. Alejandra Jiménez Cortés

En diversas ocasiones hemos abordado el tema de las contrataciones públicas por medio de procedimientos competidos, su importancia y relevancia, sin embargo, es el turno de las excepciones a la licitación pública.

Como bien lo mandata el artículo 134 Constitucional, cuando las licitaciones públicas no sean idóneas para asegurar dichas condiciones, las leyes establecerán las bases, procedimientos, reglas, requisitos y demás elementos para acreditar la economía, eficacia, eficiencia, imparcialidad y honradez que aseguren las mejores condiciones para el Estado.

Es por lo anterior que la Ley reglamentaria de ello, la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público (LAASSP) y su Reglamento (RLAASSP), sientan las bases de las excepciones a dicho procedimiento mediante dos posibilidades alternas, las cuales, deben cumplir con los principios rectores de las licitaciones, ya que son singularidades al procedimiento, no al resto de las formalidades en sí.

Los dos procedimientos alternos son las adjudicaciones directas y, las invitaciones a cuando menos tres personas, las cuales deben ser seleccionadas bajo la responsabilidad del Área Requirente, bajo determinadas circunstancias que abordaremos más adelante.

Es importante iniciar con las peculiaridades de los procedimientos que señalaremos, en primera instancia, tenemos a la invitación a cuando menos tres personas, este procedimiento versa respecto a la selección de un grupo de potenciales proveedores que, derivado de su experiencia, capacidad y especialidad en alguna materia, son los idóneos para participar, es por ello que también se le conoce como “invitación restringida”, esta selección debe nacer del resultado de la investigación de mercado que la efecto se realice, en la que debe identificarse las características que hacen que la misma y especial naturaleza de los bienes o servicios, solo lleve a convocar a un grupo de proveedores especializados, ello, con la intención de llevar algo así como un mini procedimiento de licitación, ya que, si bien un es una asignación directa, tampoco de trata de un procedimiento competido de apertura libre, se trata más bien de un procedimiento donde solo podrán participar aquellos con la calidad de “invitados”.

La segunda excepción al procedimiento de licitación pública se trata de las adjudicaciones directas, las cuales si bien se tratan de procedimientos en donde se encomienda a un proveedor de forma “directa” la realización de algún servicio o la entrega de bienes, también lo es que debe ser seleccionado derivado del resultado de la investigación de mercado que se realice para tal efecto. Dicha investigación debe prever la selección adecuada, fundada y motivada del proveedor en cuestión, cumpliendo siempre con los criterios de eficacia, eficiencia, economía, imparcialidad, honradez y transparencia relacionados con el caso concreto, de los cuales debe dejarse constancia en el expediente respectivo.

Una vez señalado lo anterior, entraremos en materia específica respecto al sustento de las excepciones en comento, donde tenemos que hablar de los supuestos que, darán paso a la selección de las excepciones a la licitación pública para contratar adquisiciones, arrendamientos y servicios:

  1. Que no existan bienes o servicios alternativos o sustitutos técnicamente razonables, o bien, que sólo exista un posible oferente, que se trate de una persona con titularidad o el licenciamiento exclusivo de patentes, derechos de autor, u otros derechos exclusivos, o por tratarse de obras de arte.
  2. Que peligre o se altere el orden social, la economía, los servicios públicos, la salubridad, la seguridad o el ambiente de alguna zona o región del país como consecuencia de caso fortuito o de fuerza mayor.
  3. Que existan circunstancias que puedan provocar pérdidas o costos adicionales importantes, cuantificados y justificados.
  4. Que se sea con fines exclusivamente militares o para la armada, o que su contratación mediante licitación pública ponga en riesgo la seguridad nacional o la seguridad pública, en los términos de las leyes de la materia.
  5. Que derivado de caso fortuito o fuerza mayor, no sea posible obtener bienes o servicios mediante el procedimiento de licitación pública en el tiempo requerido para atender la eventualidad de que se trate, para este caso en particular, las cantidades o conceptos a contratar deberán limitarse a lo estrictamente necesario para afrontar la eventualidad y, en su caso, preparar el procedimiento de licitación necesario.
  6. Que se haya rescindido un contrato adjudicado a través de licitación pública, donde se podrá adjudicar al licitante que haya obtenido el segundo o ulteriores lugares en la evaluación realizada, siempre que la diferencia en precio con respecto a la proposición inicialmente adjudicada no sea superior a un margen del diez por ciento.
  7. Que se haya declarado desierta una licitación pública, siempre que se mantengan los requisitos establecidos en la convocatoria a la licitación.
  8. Que existan razones justificadas para la adquisición o arrendamiento de bienes de marca determinada.
  9. Que se trate de adquisiciones de bienes perecederos, granos y productos alimenticios básicos o semiprocesados, semovientes.

Asimismo, cuando se trate de bienes usados o reconstruidos en los que el precio no podrá ser mayor al que se determine mediante avalúo que practicarán las instituciones de crédito o terceros habilitados para ello conforme a las disposiciones aplicables, expedido dentro de los seis meses previos y vigente al momento de la adjudicación del contrato respectivo.

  • Que se trate de servicios de consultorías, asesorías, estudios o investigaciones, debiendo aplicar el procedimiento de invitación a cuando menos tres personas, e incluyendo entre los invitados a instituciones públicas y privadas de educación superior y centros públicos de investigación.

Sólo podrá autorizarse la aplicación de la adjudicación directa, cuando la información que se tenga que proporcionar a los licitantes para la elaboración de su proposición, se encuentre reservada en los términos establecidos en la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental.

  • Que se trate de adquisiciones, arrendamientos o servicios cuya contratación se realice con campesinos o grupos urbanos marginados, como personas físicas o morales.
  • Que se trate de la adquisición de bienes que realicen las dependencias y entidades para su comercialización directa o para procesos productivos que se realicen en cumplimiento de su objeto o fines propios expresamente establecidos en el acto jurídico de su constitución.
  • Que se trate de adquisiciones de bienes provenientes de personas que, sin ser proveedores habituales, ofrezcan bienes en condiciones favorables, por encontrarse en estado de liquidación o disolución, o bien, bajo intervención judicial.
  • Que se trate de los servicios prestados por una persona física siempre que no sean servicios personales subordinados o bajo régimen de honorarios y, sean realizados por ella misma sin requerir de la utilización de más de un especialista o técnico.
  • Que se trate de servicios de mantenimiento de bienes en los que no sea posible precisar su alcance, establecer las cantidades de trabajo o determinar las especificaciones correspondientes.
  • Que el objeto del contrato sea el diseño y fabricación de un bien que sirva como prototipo para pruebas que demuestren su funcionamiento. En estos casos la dependencia o entidad deberá pactar que los derechos sobre el diseño, uso o cualquier otro derecho exclusivo, se constituyan a favor de la Federación o de las entidades según corresponda. De ser satisfactorias las pruebas, se formalizará el contrato para la producción de mayor número de bienes por al menos el veinte por ciento de las necesidades de la dependencia o entidad, con un plazo de tres años.
  • Que se trate de equipos especializados, sustancias y materiales de origen químico, físico químico o bioquímico para ser utilizadas en actividades experimentales requeridas en proyectos de investigación científica y desarrollo tecnológico, siempre que dichos proyectos se encuentren autorizados por quien determine el titular de la dependencia o el órgano de gobierno de la entidad.
  • Que se acepte la adquisición de bienes o la prestación de servicios a título de dación en pago, en los términos de la Ley del Servicio de Tesorería de la Federación.
  • Que se trate de adquisiciones de bienes y servicios relativos a la operación de instalaciones nucleares, y
  • Que se trate de la suscripción de contratos específicos que deriven de un contrato marco.

Como podemos apreciar, son varias las posibilidades de aplicar estas excepciones a la licitación pública, pero de los veinte supuestos, 11 deben someterse a la dictaminación de un Órgano Colegiado y, específicamente las fracciones II, IV, V, VI, VII, IX primer párrafo, XI, XII y XX, se ejecutan bajo la responsabilidad exclusiva del Área Requirente, por lo que corresponde a esta publicación, no profundizaremos en las funciones e integraciones del Comité, sino propiamente en los casos de excepción.

Ahora bien, ya establecidos los supuestos de excepción que se someten a la consideración del Órgano Colegiado y cuales bajo responsabilidad del Área Requirente, debo indicar que, cualquier caso, los expedientes de las excepciones estarán debidamente documentados, iniciando por la integración de la investigación de mercado, la cual es la base respecto la que descansa el supuesto de excepción, toda vez que trata de demostrar que existe un titular de derechos de uso, titularidad o distribución, patentes o marcas, que solo pueden adquirirse bienes de marca determinada, en cuyo caso se tendrá de acompañar un dictamen del Área Requirente, en donde se efectúe un análisis de las condiciones que acontecerían en caso de utilizar otro tipo de bienes, entre otros supuestos.

Ya hemos comentado en publicaciones anteriores, lo importante y trascendente que es la investigación de mercado, entonces no soslayaremos enfatizar en el presente que el éxito de toda contratación es la debida integración de ésta investigación, dicho esto, es imprescindible que al momento de llevar un asunto a la dictaminación del Comité o Subcomité, según sea el caso, se acompañe también, la evidencia documental de la autorización presupuestal correspondiente, ya que no es posible comprometerse a la suscripción de un contrato, sin contar con los fondos suficientes para hacer frente a la obligación que se está contrayendo, en el caso de los contratos abiertos o por demanda, es decir, con un mínimo y máximo establecido, será suficiente contar con el presupuesto mínimo susceptible de adjudicarse, en el entendido de que no se está obligado a contratar el importe máximo.

Invariablemente, se deberá contar con la información y documentación que justifique llevar a cabo la excepción a la licitación pública de cada supuesto específico, en donde siempre debe existir la cotización del proveedor propuesto para la contratación, así como los datos de identificación de la persona física o moral de que se trate.

Es muy importante resaltar que, el Área Contratante, será la encargada de verificar que las actividades profesionales de las personas físicas o el objeto social de las personas morales, interesadas en participar en este tipo de excepciones, estén directamente relacionados con los bienes o servicios que se pretendan contratar, así como que los proveedores propuestos no se encuentren impedidos (inhabilitados) para participar.

Con independencia de lo anterior, es necesario resaltar que una solicitud de excepción a la licitación pública, no es un tipo de compra emergente que deba documentarse, se trata del acreditamiento de un supuesto que nos permita atender un satisfactor, en el menor tiempo posible, cumplimiento en todo momento, los criterios de economía, eficacia, eficiencia, imparcialidad, honradez y transparencia, es decir, que no puede ser la regla, sino como su misma denominación lo indica, se trata de una “excepción”.

Ahora bien, ¿a qué se refieren o se enfocan dichos criterios?, realizaré una breve explicación de cada caso, por lo que se refiere al criterio de Economía, se debe demostrar el ahorro de los recursos a utilizarse, mediante la cuantificación que se tendría realizando una excepción, en comparación con la realización de una licitación pública.

En cuanto hace al criterio de Eficacia, lo debe mostrarse es que el procedimiento de excepción se realizará con oportunidad y atendiendo las características requeridas por el Área Requirente para obtener las mejores condiciones de contratación y cumplir los objetivos que se persiguen, lo cual, y hay que ser enfáticos en esta parte, no se lograría con el procedimiento de licitación pública, ya que es por esto que se determina el solicitar la excepción a dicho procedimiento.

Para lo que se refiere al criterio de Eficiencia, deberá dejarse constancia en el expediente de la contratación correspondiente, de que el realizar una excepción a la licitación pública, permite la racionalización de los recursos para realizar la contratación y obtener las mejores condiciones en ésta, evitando con ello pérdida de tiempo y de recursos del Estado.

Haremos una pequeña pausa en este momento, para indicar que estos tres primeros criterios, no son necesariamente acreditables de manera conjunta en un mismo supuesto de excepción a la licitación, ya que por ejemplo, en el caso de patentes, será acreditable el criterio de eficacia y de eficiencia, mediante el cumplimiento de los requerimientos necesarios, el menor tiempo posible, con la menor inversión de recursos, sin embargo, es posible que el criterio económico no pueda acreditarse, ya que no es posible la cuantificación de ahorros puesto que el importe de la contratación no podría ser negociable con el titular de los derechos, como en los supuestos en donde exista más de un posible oferente.

En cuanto hace al supuesto de pérdidas y costos adicionales, se podría cuantificar el ahorro desde diferentes aristas como el entorno económico, el social o cualquier otro, así como el criterio de eficacia, ya que obtendrán las mejores condiciones de contratación para atender los objetivos perseguidos.

Continuemos con lo que respecta al criterio de imparcialidad, debe documentarse en le expediente de la excepción que corresponda, que no existen actos tendientes a limitar la participación y que se proporcionó a todos los participantes la misma información, para lo cual suele integrarse una manifestación bajo propuesta de decir verdad, suscrita por el Titular del Área Requirente, en el que se indican dichas circunstancias.

Para confirmar el criterio de honradez, en la cual se toma en cuenta la rectitud, responsabilidad e integridad en la actuación de los servidores públicos, debe dejarse constancia en el expediente correspondiente del apropiado comportamiento de los Servidores Públicos del Área Requirente y, en consecuencia, enfatizar que no se aprovecharon de su cargo para favorecer a algún participante y que durante el procedimiento de selección, se exigió de éstos el mismo comportamiento, lo cual también suele documentarse con una manifestación bajo protesta de decir verdad por parte del Área Requirente.

Finalmente, para lo que corresponde al criterio de transparencia, debe demostrarse que el flujo de información relativa al procedimiento cumple con el principio de máxima publicidad, es decir, que fue proporcionada a todos los cotizantes y fue accesible, clara, oportuna, completa y verificable.

Por lo que respecta a estos últimos tres criterios, considero que, invariablemente deben ser parte de los acreditables de cualquier excepción a la licitación pública, ya que están directamente relacionados con las conductas tendientes a la erradicación de conductas de corrupción.

Con independencia de lo anterior, cada excepción a la licitación debe documentarse en un escrito signado por el Titular del Área Requirente, en el cual debe incluir lo siguiente:

I.       Descripción de los bienes o servicios objeto del procedimiento de contratación, especificaciones o datos técnicos de los mismos, así como la demás información considerada conveniente por el Área requirente o técnica, para explicar el objeto y alcance de la contratación.

II.      Plazos y condiciones de entrega de los bienes o de prestación de los servicios.

III.     El resultado de la investigación de mercado, que soporte el procedimiento de contratación propuesto, como dije, “resultado”, con independencia de la investigación completa que se acompaña a este escrito.

IV.     El procedimiento de contratación propuesto, fundando el supuesto de excepción que resulte procedente y motivando la propuesta mediante la descripción de manera clara de las razones en que se sustente la misma.

V.      El monto estimado de la contratación y forma de pago propuesta.

VI.     Datos generales de las personas físicas o morales propuestas y, en el caso de las invitaciones restringidas, los nombres y datos generales de las personas que serán invitadas.

VII.    La acreditación del o los criterios que señalé con anterioridad, en que se funde y motive la selección del procedimiento de excepción, según las circunstancias que concurran en cada caso, y

VIII.   El lugar y fecha de emisión.

Este documento se acompañará de la requisición o solicitud de contratación, la existencia de recursos para iniciar el procedimiento de contratación, así como para el caso de adquisición o arrendamiento de bienes la constancia de los niveles de almacenes.

Por lo que corresponde a los supuestos bajo la estricta responsabilidad del Área Requirente, el documento señalado deberá adicionar un punto en el que se precise que quien lo suscriba “dictamina como procedente la no celebración de la licitación pública” y el procedimiento de contratación que se autoriza.

No menos importante es enfatizar que las excepciones al procedimiento de licitación, son procedimientos que deben cumplir las condiciones específicas de su naturaleza y que, con independencia del tipo de procedimiento, deben estar fundadas en una necesidad genuina, para lo cual debe haberse considerado el bien o servicio, en el Programa Anual de Contrataciones de la Dependencia o Entidad de que se trate, o bien, poder acreditar que esta necesidad no pudo ser previsible en el momento de la integración del Programa, en cuyo caso, debe adicionarse para actualizarlo.

Siempre debemos considerar que, sin la autorización del presupuesto necesario, no podemos iniciar el proceso de contratación, ya que sin “fondos” no podríamos hacer frente a las obligaciones de pago a la cual nos constreñiríamos una vez realizada la contratación.

De igual forma, la investigación de mercado que se realice, es la que nos brindará los elementos para saber si nuestra necesidad puede ser atendida mediante un procedimiento de licitación o bien, si derivado de la cantidad de proveeduría existente, nacional o internacional, la especialidad requerida de los proveedores, la titularidad de derechos exclusivos o cualquier otra circunstancia específica, requerimos llevar a cabo algún procedimiento de excepción en particular, así como el precio preponderante de los bienes y servicios en el mercado.

No quisiera dejar de lado que, con independencia de la realización de un procedimiento de excepción, debe considerarse el importe de la contratación, ya que si excede los umbrales previstos por la Secretaría de Economía para la celebración de procedimientos internacionales en el ejercicio fiscal que corresponda, será necesario llevar a cabo una excepción internacional bajo la cobertura de los Tratados de Libre Comercio, puesto que los mismos con capítulo de compras gubernamentales, consideran la realización de “licitaciones restringidas”, que no se tratan de otras que las adjudicaciones directas y las invitaciones a cuando menos tres personas. Motivo por el cual el expediente que se integre en el sistema CompraNet debe indicarse como “adjudicación directa Internacional bajo TLC” o bien, “invitación a cuando menos tres Internacional bajo TLC”.

Lo anterior, en virtud de que si bien existen consideraciones para la no aplicación de los procedimientos de licitación, no así para no considerar la aplicación de los Tratados Internacionales de Libre Comercio, ý en este caso específico, aquellos que cuentan con capítulo de compras gubernamentales.

Como hemos podido advertir, una excepción a la licitación pública no es poca cosa, ni debe tomarse con ligereza, ya que independientemente de ser una excepción, no significa por ello que no deba cumplir con los criterios que comentamos, que no debe contar con una investigación de mercado, que no se documente la justificación a la excepción, se trata de algo mucho más complejo.

No menos importante es destacar que, si bien estamos hablando de los supuestos de excepción para las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Federal, aquellas correspondientes los Organismos Autónomos o bien, a las Empresas Productivas del Estados, no se exceptúan de las generalidades, ya que si bien pudieran estar en un orden distinto, las disposiciones específicas con las que cuentan en materia de contrataciones, deben seguir siempre los criterios enmarcado en nuestra Carta Magna, por lo que siempre serán aplicables los criterios que vimos, además de la integración de su investigación de mercado, su suficiencia presupuestal, así como el escrito de justificación de las razones en la que se sustente el supuesto de excepción, el cual será o no, dependiendo de cada caso en específico, materia de la dictaminación de un Órgano Colegiado.

Para concluir, debemos considerar que, para poder acreditar un supuesto de excepción, todos los servidores públicos involucrados, en su tramo estricto de responsabilidad, deben cumplir a cabalidad con el cumplimiento de cada elemento advertido, a efecto de generar la plena certeza de que no había otra forma de atender la necesidad prevista, siempre considerando para ello, el cumplimiento de los principios del servicio público.

Reseña.

Si bien es cierto que, el procedimiento por excelencia para llevar a cabo las compras del sector gobierno, se trata de las licitaciones públicas, no debemos dejar pasar la oportunidad de enfatizar en las circunstancias que deben converger para poder realizar una excepción a este tipo de procedimiento competido, ello sin minimizar los elementos que deben acreditarse para ello y, los supuestos específicos en los cuales se funde y motiven, siempre respetando los principios del servicio público.

Palabras clave:

Contrataciones Públicas, Recursos Públicos, Licitaciones Públicas, Adjudicaciones Directas, Excepciones a la Licitación, Invitaciones a Cuando Menos Tres Personas, Tratados Internacionales, Capítulo de Compras Gubernamentales, Servicio Público.

Bibliografía

(s.f.). Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, vigente.

Constitución Politica de los Estados Unidos Mexicanos. (28 de 05 de 2021). Ciudad de México.

DECRETO Promulgatorio del T-MEC. (29 de 06 de 2020).

Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público. (2010).

TLC Alianza del Pacífico. (29 de 04 de 2016).

TLC México – Chile. (27 de 10 de 2008). (Este Capítulo entrará en vigor a partir del 2 de noviembre de 2008).

TLC México – Colombia – Venezuela “G-3”. (09 de 01 de 1995). (Vigente sólo entre México y Colombia a partir de noviembre de 2006 Según decreto publicado en el DOF el 17 de noviembre de 2006.).

TLC México – Estados de la Asociación Europea de Libre Comercio. . (29 de 06 de 2001).

TLC México – Israel. . (26 de 06 de 2000).

TLC México – Japón. (31 de 03 de 2005).

TLC México – TIPAT. (30 de 11 de 2018).

TLC México – Unión Europea. (26 de 06 de 2000).

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Penas convencionales y deductivas.

Por la M.D. Alejandra Jiménez Cortés

hablamos de penas y deductivas, debemos tener a la mente que son las sanciones a los proveedores derivados del atraso en la entrega de los bienes o prestación de los servicios, así como los cumplimientos parciales o cumplimientos deficientes de las obligaciones contractuales, derivadas de los procedimientos de procedimientos de contratación, al amparo de las disposiciones normativas aplicables a las Dependencias, Entidades y Empresas productivas del Estado, de la Administración Pública Federal.

Sin embargo las penas y deductivas no son exclusivamente para aplicación en materia administrativa, sino que son aplicables a todos los contratos en los que así se estipulen entre particulares, derivado del incumplimiento de la obligación principal. Sin embargo, nos centraremos exclusivamente a las pactadas para los contratos derivados de las contrataciones de la Administración Pública Federal.

En cuanto a lo que se refiere a la diferencia de las penas y deductivas, es preciso indicar que mientras la primera es la sanción por la entrega fuera de tiempo de los bienes o la prestación de los servicios contratados; la segunda corresponde a la entrega parcial o deficiente de los bienes o prestación de servicios contratados, para lo cual sirve de sustento lo dispuesto en los artículo 53 y 53Bis de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público (LAASSP).

Ahora bien, dichas sanciones deben cumplir con una serie de requisitos, ya que no puede ser arbitraria la imposición de las mismas, puesto que deben guardar la debida proporcionalidad, ser procedentes, así como realizar el cálculo y aplicación correspondiente.

En cuanto a su procedencia, debemos indicar que se trata de la aplicación por causas imputables al proveedor, como ya lo hemos comentado, por el cumplimiento parcial o deficiente o bien, el atraso en la entrega o prestación de servicios.

Las penas convencionales y/o deductivas, deben preverse en todos los procedimientos de contratación, sin importar el tipo de éstos -licitaciones públicas, invitaciones restringidas o adjudicaciones directas- o el carácter de los mismos (nacionales, internacionales abiertos o internacionales bajo la cobertura de los tratados de libre comercio).

En las bases del procedimiento de contratación que trate, es necesario que se establezcan las sanciones, sus condiciones, términos, supuestos, porcentaje y límite máximo (en tiempo y monto) para imponerlas, ya que será el soporte respectivo para su correspondiente aplicación.

Sin dicho señalamiento, no contaremos con el sustento suficiente para su cálculo y determinación cuando se caiga en el supuesto específico de la norma, ello sin menoscabo de la modalidad o tipo de contrato que se formalice, esto es cerrado, abierto, plurianual, abastecimiento simultaneo, o cualquier combinación de estos.

En cuanto a la determinación, es menester enfatizar que las sanciones establecidas a los proveedores, no podrán exceder el importe de la garantía de cumplimiento establecida, ya que en ese supuesto, se tendría que realizar la aplicación de la garantía misma y el correspondiente procedimiento de rescisión.

Lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1844 del Código Civil Federal, el cual es de aplicación supletoria a la LAASSP, en donde se establece que las penas convencionales deben aplicarse bajo el principio de proporcionalidad, puesto que si una parte de la obligación fue cumplida, la pena no puede ser aplicada a la totalidad del monto contratado o el pedido correspondiente, ya que caeríamos en un supuesto de ilegalidad.

Es importante mencionar que las sanciones deben ser calculadas a partir del día siguiente a la fecha pactada en el contrato o pedido, para la entrega de los bienes o la prestación de los servicios, en donde debe considerarse lo siguiente:

  • Sólo resulta aplicable cuando los bienes son entregados con atraso o los servicios inician con retraso, respecto de la fecha establecida originalmente para la entrega o prestación.
  • El periodo de penalización comienza a contar a partir del día siguiente en que concluye el plazo fecha convenida para la entrega de los bienes o para la iniciación de la prestación del servicio.
  • La penalización debe aplicarse desde el primer día de atraso y hasta la efectiva entrega de los bienes o prestación de los servicios, teniendo como límite el número de días que resulten al dividir el porcentaje de la garantía de cumplimiento del contrato, entre el porcentaje diario de penalización establecido en las Políticas Bases y Lineamientos en materia de adquisiciones de la Dependencia o Entidad de la Administración Pública Federal.

En el supuesto de que el proveedor rebase en sus incumplimientos el importe de la garantía de cumplimiento, la Dependencia o Entidad, podrá iniciar el procedimiento de rescisión administrativa, prevista en el artículo 54 de la LAASSP.

Como soporte de lo expuesto, se acompaña un ejemplo:

  1. Objeto del contrato: Adquisición de 500 unidades de sillas para estaciones de trabajo, con precio unitario de 400 pesos, lo cual asciende a un total de 200 mil pesos.
  2. Garantía de Cumplimiento: Por un total del 10% (20 mil pesos) del total del importe contratado.
  3. Pena convencional: 0.5% por cada día de atraso.
  4. Fecha límite de entrega: 16 de agosto del año en curso.
  5. Máximo de penalización: hasta 20 días; es decir:

Tomando en consideración la fórmula anterior, podemos señalar que si la entrega es por el total de las 500 sillas, pero solamente no se entregan al 16 de agosto, estaríamos ante el supuesto de un incumplimiento total de las obligaciones, es decir; que la penalización del 0.5% por el importe total de lo incumplido sería de $200,000.00 pesos, lo cual correspondería a $1,000.00 pesos diarios, por lo que tomando en consideración que la entrega de los bienes se haya pactado en días naturales, nuestro calculo comenzaría a correr el 17 de agosto y tendría como fecha límite el 07 de septiembre, a partir del 08 de dicho mes, ya estaríamos en el supuesto de iniciar el procedimiento de rescisión administrativa por exceder en sanciones, el importe de la garantía de cumplimiento, ello en el caso de que solo fueran aplicables penas convencionales.

Siguiendo con nuestro cálculo, es imprescindible indicar que el cálculo, aplicación y cobro de las penas convencionales pactadas, es con independencia de las sanciones por deductivas que puedan existir, lo cual ejemplificaré a continuación tomando como base los datos obtenidos del ejercicio anterior.

  1. Objeto del contrato: Adquisición de 500 unidades de sillas para estaciones de trabajo, con precio unitario de 400 pesos, lo cual asciende a un total de 200 mil pesos.
  2. Garantía de Cumplimiento: Por un total del 10% (20 mil pesos) del total del importe contratado.
  3. Pena convencional: 0.5% por cada día de atraso.
  4. Deductiva: 5% del total de lo entregado parcial o deficientemente.
  5. Fecha límite de entrega: 16 de agosto del año en curso.
  6. Máximo de penalización: hasta 20 días; es decir:

En este supuesto, si lo pactado fue la entrega de 500 unidades a más tardar el 16 de agosto, pero se entregaron 400 y hasta el 30 de septiembre, el cálculo de las  sanciones correspondientes al proveedor moroso serán las siguientes:

El cálculo para el pago de la factura será el siguiente:

Ahora bien, el cálculo de las deductivas por la entrega parcial será:

Más las penalizaciones por los 14 días de atraso:

Por lo que de lo $160,000.00 pesos que implicó la factura, se deducirán $2,000.00, con independencia de la pena convencional del 0.5% del total de lo no entregado, es decir de las 100 unidades faltantes, lo cual al momento constituyen $2,800.00.

Por las 100 unidades faltantes supongamos que las entregara el 13 de septiembre, nuestro cálculo sería el siguiente:

Con lo anterior podemos determinar que de los $200,000.00 que implicaba el contrato, por faltas realizadas por el proveedor, el importe realmente ganado por el mismo sería:

Como podemos ver, aun y cuando no se cumplió a cabalidad en tiempo y forma el contrato adjudicado, el importe total de las sanciones es solo lo correspondiente al 4% del total del contrato, por lo que en supuesto de que sean bienes lo adquirido, deben trazarse adecuadamente los porcentajes de las sanciones, con la intención de que no resulten atractivos hacia la proveeduría e incentiven al cumplimiento de las obligaciones contractuales, no a lo contrario.

Como hemos advertido, es un tanto completo la cuantificación de las penalizaciones y deductivas aplicables a casos concretos, sin embargo, las áreas requirentes de los bienes o servicios contratados, son los especialistas en su materia, ya que con las memorias de cálculo del desempeño de los mismos contratos en ejercicios o contrataciones anteriores, es que pueden trazar una ponderación adecuada de las sanciones, a efecto de que las mismas guarden el criterio de proporcionalidad.

Lo anterior, ya que en el caso de la prestación de servicios de limpieza, no sería justo, ni lógico que se pretendiera cobrar el concepto de penalizaciones por el total de los elementos cuando solo faltaron algunos, por lo que el cálculo de las mismas debe ser directamente proporcional con lo incumplido.

Ello sin menoscabo de que puede ser que se conjunten los incumplimientos por atraso en la entrega y la deficiencia de la misma, dando que las penalizaciones y de deductivas, puedan ser calculadas de forma conjunta, pero siempre guardando las reglas de proporcionalidad debidas.

En todos los contratos, de cualquier naturaleza, son necesarias las previsiones correspondientes al cálculo y metodología de las sanciones en las que pudiera incurrir un proveedor, con la salvedad de que no por el hecho de su mención estas deben presentarse, sin embargo constituyen una garantía del acreedor en cuanto al cumplimiento de las obligaciones contractuales, es por esto que es tan importante establecer sanciones adecuadas a cada caso concreto, ya que de ser demasiado bajas, son un riesgo ya que pueden generarse atrasos que pongan en un estado de inseguridad proyectos relacionados o bien; en el caso de que sean demasiado altas, el riesgo significaría la aplicación de la garantía de cumplimiento, la rescisión del contrato, la falta de los bienes o servicios, así como la afectación de proyectos relacionados.

En muchas ocasiones se busca establecer sanciones generales para todos los contratos por la falta de conocimiento o bien, por la pereza del cálculo correspondiente al caso específico, lo cual podría significar la diferencia entre el éxito o el fracaso de nuestro proyecto, por lo que el compromiso con la realización de una adjudicación, debe ir vinculada con el análisis previo de las probabilidades de incumplimientos para salvaguardar los interesen de los recursos invertidos en la contratación.

“Todo éxito tiene lugar fuera de la zona de confort”, Michael Jhon Bobar.

Reseña.

Es establecimiento de las sanciones posibles en un contrato, son correspondientes a la pericia de los servidores públicos que las señalan, lo cual indica el nivel de conocimiento y compromiso con l administración del mismo, siempre guardando el criterio de proporcionalidad en el cálculo e imposición de las mismas.

Palabras clave:

Contrataciones Públicas, Recursos Públicos, Penas Convencionales, Deductivas, Sanciones, Incumplimiento de obligaciones, Contratos.

Bibliografía

(s.f.). Ley de Adquisicines, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, vigente.

PENA CONVENCIONAL. CUAL ES LA OBLIGACION PRINCIPAL EN LA., 392697. 570 (Tribunales Colegiados de Circuito Tomo IV de Apéndice de 1995 de Octava Época).

Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público. (2010).

Secretaría de la Función Pública. (diciembre de 2010). Penas convencionales, procedencia, determinación y aplicación. Obtenido de http//www.funcionpublica.gob.mx/unaopspf/unaop1.htm

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Prospectiva del Derecho Procesal

Por el Dr. Miguel Ángel Martínez Rodríguez

La práctica jurídica, desde interponer una demanda, ofrecer pruebas, obtener una sentencia y ejercer el derecho de recurrir, al menos en las últimas dos décadas ha cambiado exponencialmente. Podemos referir que la operación de la abogacía y de los juicios se ha modificado de acuerdo con la implementación de diferentes y nuevos sistemas de justicia en México; sin embargo, consideramos que en los últimos años se acelerará este cambio por diversas causas.

Primero observamos que, existen diferentes corrientes de especialistas que sugieren que la finalidad estructural del juicio tradicional, donde sólo una de las partes vencerá, se convierta en un juicio integrador, que concilien las partes y puedan no solo esclarecer los hechos y las pretensiones, sino que además pueda reconstruir el tejido social; debido a la realidad social en México que tienen que ver con la violencia y el incremento de los delitos.

Por otro lado, sabemos que existe corrupción en gran parte de las etapas del sistema de justicia. No podemos soslayar estos hechos que suceden diariamente en la vida jurídica de nuestro país, si bien no es cuestión solo del nuestro, si son muy evidentes. Desde una visión metafísica de los conceptos de unidad y orden de la teoría tripartita del Derecho (Riofrío, 2014), podemos mencionar que la corrupción es una forma de organización y operación, que irrumpe en la unidad del Estado, ya que, es frecuente encontrar actos de corrupción en la policía de tránsito de un municipio, hasta altos funcionarios de tribunales federales, en los medios de información que evidencian esta forma de operar constante.

Pero regresando a los sistemas de justicia, el tema de la justicia retributiva sigue siendo el tema de ganar y perder. Ganar principalmente algún teme económico o evitar algún castigo, por lo que, el tema material es el tema central de la organización de este tipo de justicia. Por otro lado, la justicia restaurativa y su implementación como solución a la violencia e incremento de los delitos, sigue siendo un reto en nuestro país y hemos visto pocos avances. La cultura de ganar, no perder y evitar un castigo en una confrontación legal, es un tema de la causa eficiente (García, 2015) del sistema jurídico.

La propiedad privada sigue siendo la base de la estructura de la justicia. Hoy los servicios de las aseguradoras como intermediarias de los conflictos, han sido una buena herramienta para quienes tiene el poder económico de pagarlos. Sin embargo, deja atrás a quienes no lo tiene. Los grandes litigios se han caracterizado por los grandes intereses económicos, contrario en los que se están analizando derechos en beneficio de todos. Estos grandes litigios económicos son los más atractivos para los operadores jurídicos en los juzgados.

Es una realidad que policías, abogados, fiscales, jueces, peritos y los mismos ciudadanos, debemos de concientizar la consecuencia de tener un sistema de justicia corrupto que, hoy no puede contener la fuerza de la delincuencia organizada transnacional que amagan con la violencia para continuar sus operaciones debilitando el Estado mexicano. Ni un sistema de justicia distributiva será suficiente, si no se constituye un Estado de derecho eficiente y transparente, más allá de políticas populistas y obscuras.

Finalmente, debemos mencionar, que las tecnologías de información y comunicación (TICs), son una realidad en la justicia. Estamos en un mundo tecnológico y su desarrollo en el sistema de justicia no es la excepción. Cabe cuestionarnos, ¿actualmente confiamos más en las TICs, que en el trabajo de los funcionarios en diferentes áreas del gobierno? Es importante reflexionar que, si es así, estas pueden ser utilizadas para contrarrestar la corrupción en México. Por ejemplo, diariamente, los seres humanos confiamos en las aplicaciones bancarias en nuestro teléfono inteligente, tanto que ya cada vez hemos dejado de interactuar con los empleados bancarios.

¿Llegará el momento que confiaremos más en un algoritmo de una aplicación del poder judicial que, en las propuestas obscuras de funcionarios tétricos de los tribunales, que ofrecen acuerdos con la firma del juez en el sentido que deseemos, previo pago obviamente, como en el caso reciente que se hizo público, por la liberación de un detenido (Mochomo) involucrado en el caso de los 43 de Ayotzinapa?

Albert Einstein afirmó alguna vez: “Se ha vuelto terriblemente obvio que nuestra tecnología ha superado nuestra humanidad”, sin embargo, podemos agregar que maravillosamente está a nuestro servicio. Desarrollar tecnologías en el campo jurídico procesal es inexcusable.

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El Dr. Miguel Ángel Martínez Rodríguez es licenciado en derecho, maestro en administración pública; maestro y doctor en derecho procesal, además de columnista e instructor en activo para el Colegio de Derecho y Comunicación.

www.coldercom.com

 

FUENTES REFERENCIALES

https://dikaion.unisabana.edu.co/index.php/dikaion/article/view/4555/3816; https://www.redalyc.org/pdf/3611/361146065001.pdf; https://www.animalpolitico.com/2020/07/suspenden-a-secretario-del-juzgado-que-dejo-libre-al-mochomo/.

Curso-Taller: Oratoria Intermedia 18-21 Agosto 2020

En la oratoria básica se ha presentado la gestión de los cuatro cuadrantes, el manejo elemental de la voz, así como su alcance y proyección. El principio de desplazamiento es fundamental para hacer el uso correcto de los espacios del orador en el escenario.

Es vital capacitarse en el siguiente nivel, donde la redacción del discurso, el manejo delas curvas emotivas, la incorporación de nuevas herramientas de repetición y afirmación se vuelven vitales para el máximo desempeño del orador.

El discurso lleva un ritmo que el orador va marcando; a través de este curso se logrará una mayor armonía entre la palabra escrita y el mensaje entregado a la audiencia.

Con este curso ejercitará de manera práctica las técnicas y herramientas del nivel intermedio de oratoria.

El curso va dirigido a personas con conocimientos básicos de oratoria, así como todos aquellos que desean perfeccionar sus técnicas de comunicación frente a público.

EJES TEMÁTICOS

  • MÓDULO I. ORATORIA DE DESPLAZAMIENTO
  • MÓDULO II. RITMO ESCENOGRÁFICO
  • MÓDULO III. DISEÑO DE DISCURSO
  • MÓDULO IV. CURVAS EMOTIVAS

 

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17 de Agosto: Medidas Alternas de Solución a Conflictos en Materia Penal

Los mecanismos alternativos de solución a controversias en materia penal tienen como objetivo incentivar a través del diálogo y la razón, la solución que se deriva de conductas posiblemente constitutivas de delitos cuya naturaleza no amerita una prisión preventiva oficiosa, estas salidas alternas de solución se basan en los principios de oralidad, economía procesal y confidencialidad.
En este curso revisaremos el fundamento legal de los acuerdos reparatorios, la suspensión condicional, los delitos en los que estás soluciones pueden aplicarse, su procedencia y efecto legal de cumplirse o no con estás soluciones alternas.
Todo lo anterior lo abordaremos con bases constitucionales, tratados internacionales, doctrina, jurisprudencia aplicable, concatenado con la experiencia práctica de nuestros capacitadores y participantes.
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Curso-Taller: Principios Básicos de la Traducción

A través de este curso, se busca crear un conocimiento profesional en torno a la traducción con el fin de educar y demostrar que es incorrecto señalar que una persona bilingüe o políglota es un profesional de la traducción, pues éste no nace, sino se hace con práctica y capacitación constante.

Este curso no busca sustituir la formación lectiva y profesional que todo traductor debe cubrir sumado a los años de práctica y actualización que rigen el campo ya que los cursos individuales —salvo aquellos de alta especialización— pueden sesgar el conocimiento al dar una falsa impresión de haber dominado las habilidades propias del campo.

El aprovechamiento en la capacitación individual estará en función de la edad, madurez intelectual y bagaje lingüístico de los estudiantes. Mediante las horas impartidas, crearemos una base referente que permitirá a aquellas personas interesadas convertir la traducción en su estilo de vida e ingreso económico.

OBJETIVO

Sentar una base de conocimiento profesional y competitiva para el correcto desempeño de la labor de la traducción como medio de ingreso económico en personas que no han estado expuestas antes a este mercado laboral.

 ¿A QUIÉN VA DIRIGIDO?

 El curso va dirigido a todas aquellas personas que desean iniciarse en el campo de la traducción y desean saber más acerca del ejercicio de la profesión.

 

EJES TEMÁTICOS

  • Módulo I. Traducción
  • Módulo II. Competencias Traductoras
  • Módulo III. Técnicas de Traducción
  • Módulo IV. Errores – Faltas de lenguaje y faltas del traductor
  • Módulo V.  Principios para Traducción de Alta Velocidad

 

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Curso-Taller: Oratoria con Presentaciones Efectivas. Del 11 al 14 de agosto.

¿Cómo puedo exponer una presentación de alto impacto?
Nos esforzamos en crear presentaciones memorables, pero por alguna razón sentimos que faltan de algo más. Tal vez tenga algunas ideas sobre cómo concebir una presentación de tal calibre.

Este evento enseña una serie de técnicas sencillas y fáciles de seguir que verdaderamente funcionan para convertir contenidos técnicos y de cualquier índole en presentaciones didácticas, estructuradas y de alto impacto.

Sabemos que el mando generalmente corresponde a quien puede ponerse de pie y decir lo que piensa. Pensar y expresar sus ideas con claridad, efectividad y soltura, tanto en conversaciones familiares, de amigos, de negocios, así como ante grupos más numerosos, es tal vez la habilidad más preciada del ser humano. Es bien conocido que el personal mejor pagado es aquel que además de disponer de ciertos conocimientos tiene la competencia para expresar sus ideas, despertar entusiasmo, ser persuasivo y tener influencia en los demás; características esenciales de un buen líder.

En este curso, podemos asegurar que hablar en público no es algo imposible o inalcanzable; el poder realizar presentaciones orales efectivas en las empresas es una etiqueta apropiada de un buen orador.

Nuestra formación otorgará a los asistentes las herramientas indispensables para que puedan realizar sus presentaciones orales, controlando el miedo y la timidez frente a diferentes tipos de audiencias, proyectando aplomo y seguridad.

Objetivo general del curso
Conocer la importancia de la argumentación y adquirir herramientas para desarrollar
presentaciones de alto impacto, así como para hablar con claridad y facilidad, conociendo y aplicando técnicas de discurso preparado y leído e improvisación.

Al término los participantes:
Podrán aplicar herramientas para argumentar con claridad y facilidad. Asimismo, conocerán las técnicas de la presentación preparada y leída e improvisada.

EJES TEMÁTICOS

  • MÓDULO I.- La Comunicación Efectiva en la Presentación.
  • MÓDULO II.- La Gestión del Contenido Efectivo
  • MÓDULO III.-  Elaboración del Discurso Preparado y la Argumentación Efectiva
  • MÓDULO IV.- Diseño que Impresiona
  • MÓDULO V.- Nociones Básicas de Presentación Oral
  • MÓDULO VI. – Diseño que Convence
  • MÓDULO VII.- Nociones Intermedias de Presentación Oral

 

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Curso-Taller: Profesionalismo Secretarial

El asistente administrativo profesional es una persona vital en toda empresa. Es por ello que debe adquirir destrezas y habilidades que le permitan realizar su trabajo a la altura correspondiente y satisfaciendo las más rigurosas exigencias del competitivo mundo actual. Necesita interactuar con cada uno de los factores que intervienen en la empresa.

En este curso conocerá todas las técnicas necesarias para poder llevar a cabo su actividad de manera excepcional para convertirse en un asistente administrativo profesional.

¿Para qué debe asistir?
Para conocer los principios y técnicas de la administración, que le permitan incrementar la productividad en las labores que desempeña, agilizando su trabajo de manera eficaz y ser un elemento de enlace entre usuarios internos y externos.

Beneficios del Curso.

  • Aprenderá métodos administrativos para aumentar su eficacia y simplificar los procedimientos que emplea.
  • Conocerá técnicas de planeación.
  • Reconocerá las características de su personalidad y las habilidades que la convertirán en un verdadero asistente.
  • Sabrá cómo trabajar eficazmente con diferentes estilos gerenciales.

Al término del curso el participante podrá llevar a cabo una interacción efectiva y profesional con todas las personas que tiene contacto, así como eficientar los procesos a su cargo, con responsabilidad, orden y disciplina generando resultados óptimos en todo momento.

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Profesionalismo Secretarial